Próxima entrada en vigor del Reglamento sobre reciclaje de buques europeos en países en desarrollo

Tras su paso por la Eurocámara, termina la tramitación de este nuevo Reglamento con la aprobación del texto en el Consejo Europeo.

Esta norma tiene por objeto prevenir, reducir y minimizar los accidentes, lesiones y otros efectos nocivos sobre la salud y el medio ambiente causados ​​por el reciclaje de buques.

Según la Unión de Empresas Siderúrgicas, el negocio de desguace ilegal de barcos “genera aproximadamente 9 millones de euros al año y se realiza en condiciones de inseguridad e insalubridad para los trabajadores, al tiempo que causa un enorme destrozo ambiental en las playas”.

Para evitarlo, el nuevo Reglamento da luz verde al desmantelamiento de los barcos de la Unión Europea en países en desarrollo, sobre todo del sureste asiático, pero sólo en instalaciones que cumplan con ciertos criterios medio ambientales y que estén certificadas por autoridades comunitarias.

Además, pretende facilitar la ratificación del Convenio Internacional de Hong Kong aprobado por la OMI en 2009 para la seguridad y gestión medioambientalmente racional del reciclado de buques

Las instalaciones de reciclaje quedarán reflejadas en una “lista europea” que se irá actualizando periódicamente y que podrá consultarse en el DOUE y en la página web de la Comisión.

La norma obliga, también, a garantizar el manejo adecuado de los materiales peligrosos a bordo de los buques y exigirá tanto a todos los barcos nuevos de los Estados miembros como a aquellos no registrados en la UE, un inventario de estos materiales en cuanto a ubicación o cantidad.

Y es que el Reglamento se aplica no sólo a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro, sino también a los buques con pabellón de un tercer país que hagan escala en puertos de la UE.

Además, en los tres años siguientes a la entrada en vigor de esta norma, la Comisión presentará un informe sobre la viabilidad de un instrumento financiero para facilitar el reciclaje seguro y responsable y, si lo considera adecuado, promover una propuesta legislativa.

El nuevo texto no será aplicable a los buques de guerra ni a los auxiliares de la armada. Tampoco a aquellos que, siendo propiedad de un Estado o explotados por éste, estén dedicados exclusivamente a servicios públicos de carácter no comercial. Quedan fuera, igualmente, los buques de arqueo inferior a 500 toneladas de arqueo bruto (GT) y los que durante toda su vida útil operen sólo en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción del Estado miembro cuyo pabellón enarbole el buque.

En caso de incumplimiento del Reglamento, se prevé que sean los propios Estados miembros quienes puedan fijar las sanciones.