«PRESTIGE». El Tribunal Supremo Anula la Sentencia de la AP de A Coruña

El 26 de enero de 2016 el Tribunal Supremo ha notificado su Sentencia, que anula la de la Audiencia Provincial de La Coruña y condena al Capitán del buque “Prestige” como autor de un delito imprudente contra el medioambiente en la modalidad agravada de deterioro catastrófico.

El Tribunal considera que el Capitán actuó temerariamente y le declara responsable civil directo de todos los daños causados, sin posibilidad de limitar la responsabilidad al amparo del Convenio sobre Responsabilidad Civil por Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (CLC 92).

Se declara también en la sentencia la responsabilidad subsidiaria de la naviera propietaria del buque, sin que pueda beneficiarse  de la limitación de responsabilidad establecida en el CLC que asciende a de 22.777.986 €, y que había depositado su Club de Protección e Indemnización. El tribunal considera también que la naviera propietaria del buque actuó temerariamente, con desprecio consciente y deliberado de los graves riesgos que implicaba su actuación.

La Sentencia reconoce expresamente la acción directa de los perjudicados frente al Club de Protección  e Indemnización y declara su responsabilidad civil directa por los daños hasta el límite fijado en el contrato de seguro de un billón de dólares USA.

También se declara en la Sentencia la responsabilidad civil del FIDAC con los límites del Convenio del Fondo de 1992.

Es muy posible que esta controvertida Sentencia del Tribunal Supremo, que implica una auténtica revaloración de la prueba, sea recurrida por el Capitán.

En todo caso, su ejecución ofrecería una muy importante complejidad práctica,  pues durante la tramitación del procedimiento penal el Club inició arbitraje en Londres para que se declarase que las acciones contra el Club sólo podían ser ejercitadas en los términos de las reglas del Club, incluyendo el arbitraje en Londres y la condición “paid to be paid”. Se dictó en su momento un laudo arbitral favorable a las peticiones del Club, que fue posteriormente confirmado por la High Court.

Con tal panorama, las posteriores acciones encaminadas a la restitución y reparación del daño mediante la ejecución de la Sentencia serían, cuando menos, muy difíciles y no sería aventurado pensar que quedaría pendiente otra gran batalla legal.

Pueden encontrar la reciente Sentencia en el siguiente enlace SENTENCIA TS PRESTIGE

Este artículo continúa la información y valoraciones que se hacían desde SAN SIMÓN & DUCH del caso «PRESTIGE»: (i) https://lsansimon.com/sentencia-prestige-queda-la-opcion-de-la-via-civil/  (ii) https://lsansimon.com/las-razones-del-prestige-por-luis-de-san-simon/

 

Luis de San Simón