Llega la mayor reforma penal como respuesta a las conductas delictivas del siglo XXI

El nuevo Proyecto de Ley de reforma del Código Penal aprobado por el Consejo de Ministros contiene una revisión del sistema penal con la que dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a los delitos más graves y a la multirreincidencia.

Además, el texto, que ya va camino para su tramitación en el Congreso de los Diputados, pone el foco en la corrupción a través de una revisión técnica de un número importante de delitos.

Entre las novedades más destacadas figura la prisión permanente revisable en supuestos de excepcional gravedad, una de las cuestiones que ha suscitado mayor polémica por considerarse contraria al artículo 25 CE.

En lo que supone adoptar por primera vez un modelo dualista, se profundiza en la posibilidad de imponer medidas de seguridad junto a la pena en función de la peligrosidad del delincuente.

Para agilizar los procedimientos de esta colapsada jurisdicción, se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de penas, fijando un sistema único que impida la duplicidad de actuaciones. Además, se suprimen las faltas y sólo las que tienen entidad penal se convierten en delitos leves.

Se crean nuevos delitos de matrimonio forzado, acoso, divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima e inutilización del funcionamiento de dispositivos de control para mejorar la protección de la mujer.

Será delito cualquier acto sexual con menores de 16 años, salvo que exista proximidad de edad o de madurez. Asimismo, se castigará a los clientes españoles de prostitución infantil aunque cometan el delito en el extranjero.

También se perseguirá la piratería a través de las páginas web que facilitan el acceso ilícito a obras protegidas en busca de un beneficio directo o indirecto

Regulación de los delitos económicos

Evitar la impunidad de ciertas conductas relacionadas con la corrupción es el objetivo principal de este capítulo central en la reforma. Y es que, por ejemplo, el texto vigente tipificaba la administración desleal como un delito societario en vez de considerarlo como un delito patrimonial.

De esta forma, el nuevo tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. Así, se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.

De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario.

La reforma amplía los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público. Así, se tipifican como malversación todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados…

El Proyecto de Ley amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé, además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención.

Se revisan los delitos de insolvencia punible para separar las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible.

Con los primeros, entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.

Con los delitos de concurso punible se trata de facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que ponen en peligro ilícitamente los intereses de los acreedores. Es decir, para perseguir las utilizadas para despatrimonializar las empresas que se encuentran en situación de insolvencia inminente o aquellas con las que se oculta el patrimonio de la entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores.

También se castiga con este tipo a los que son directamente causantes de la situación de concurso de una entidad. La reforma incorpora, además, la posibilidad de que los administradores concursales puedan ser condenados por malversación y cohecho, con lo que se mejora la protección de la masa del concurso.

El texto introduce también mejoras técnicas en la regulación del delito que castiga la corrupción en el sector privado o de un agente público extranjero con el fin de neutralizar los casos en los que, mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas de las empresas.

Recuperación y gestión de activos procedentes del delito

La reforma incluye una ambiciosa revisión del comiso que se adelanta a la Directiva europea sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia.

Hasta ahora el comiso del producto del delito estaba vinculado a la existencia de una condena penal previa por el delito cometido, pero como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el comiso no es una sanción penal, sino una institución por la que se pone fin a una situación patrimonial ilícita; no es una sanción ajustada a la culpabilidad del hecho, sino más bien una forma de restituir un enriquecimiento injusto.

Esta concepción permite ampliar este instrumento al comiso sin condena, previsto para rebeldes o fallecidos; y al comiso ampliado, en el que los bienes decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a por las que fue condenado.

Se extiende, así, a otros supuestos como el blanqueo y receptación, delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad.

Además, para facilitar el comiso se regula un procedimiento autónomo al que podrá acudir el fiscal si eso facilita un enjuiciamiento más rápido de las responsabilidades penales; cuando se descubra la existencia de bienes que deban ser decomisados después de que los hechos ya hayan sido enjuiciados, o cuando deba acudirse a supuestos de comiso sin condena.

Para mejorar la gestión de los activos intervenidos se crea la Oficina de Gestión de Activos a la que corresponderá realizar las actuaciones necesarias para gestionar la conservación o utilización de los bienes intervenidos.