La Reforma de la Estiba, Carlos Cerdá

Las noticias sobre la reforma de la estiba en España es tema de rabiosa actualidad, asumido por estibadores y empresas, ya que implica una obligación del Gobierno español derivada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 11 de diciembre de 2014, (art. 1) que resolvió que el sistema de estiba español es contrario a la libertad de establecimiento.

La citada resolución entiende que nuestro sistema no sólo obliga a las empresas estibadoras a inscribirse en una SAGEP, sino que además no les permite recurrir al mercado para contratar su propio personal salvo excepciones, lo cual impide a los operadores no nacionales establecerse en los puertos españoles, restringiendo la libertad de establecimiento injustificadamente.

En opinión de los estibadores, su trabajo se encontraba protegido por el Convenio 137 sobre el trabajo portuario, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 1973 en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, y estiman que se podría haber llegado al marco normativo pactado que actualmente tiene Bélgica, y así lo alegó el gobierno español en el proceso judicial pero la Comisión no admitió la postura española “las restricciones inherentes al régimen portuario español no son adecuadas ni necesarias para alcanzar el objetivo de garantizar la regularidad, continuidad y calidad del servicio, ya que tal objetivo podría conseguirse con medidas menos restrictivas, a semejanza de las adoptadas en otros Estados miembros, tales como la gestión por las propias empresas estibadoras de oficinas de empleo para disponer de mano de obra, de modo que dichas empresas puedan contratar libremente trabajadores permanentes o temporales, o la creación de una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas, que funcionen como agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras” (STJUE de 11 de diciembre de 2014).

Por ello, el gobierno español ha procedido a la modificación legislativa que supone suprimir, en su mayor parte, el actual régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías que se recoge en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Tal y como publica el Diario El Vigía en su artículo, Cerdá apunta los puntos clave de la reforma.

De este modo, se derogan expresamente una serie de artículos del citado texto refundido, y se modifican algunos otros cuya proyección normativa debe permanecer, pero adaptada a la nueva situación. (disposición derogatoria única)

El Borrador consagra el principio de libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías (art. 2), es preciso el establecimiento de un proceso transitorio de tres años que permita un tránsito ordenado, facilitando que los trabajadores de las SAGEP que conserven sus derechos laborales preexistentes en el nuevo escenario de libertad competitiva. (Disp. Tr.1) Durante el periodo transitorio, podrán subsistir las SAGEP y a fin de que puedan financiarse en la medida necesaria en cada caso y momento, se establece asimismo la obligación para las empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías de requerir el concurso de los trabajadores procedentes de aquellas en un porcentaje decreciente (Disp. Transitoria 2).

Los operadores no están obligados a participar en ninguna empresa de puesta a disposición de trabajadores portuarios y pueden contratar a éstos con plena libertad, siempre que se cumplan los requisitos orientados a asegurar su capacitación profesional. (art.2)

Se regula el régimen de titulaciones que deberán poseer los trabajadores y la exención de titulación a los que acrediten haber realizado más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y al personal del buque que realice a bordo dichas actividades. (art.3)

Se contempla la creación de los centros portuarios de empleo (CPE) cuyo objeto será precisamente el empleo regular de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación de mercancías, así como su formación y cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuario. (Art. 4).

En definitiva, es necesario abordar la reforma para dar cumplimiento a la sentencia, si bien como en toda reforma es bueno tener el máximo consenso de la misma de los afectados, ya que afecta a condiciones de empleo de los estibadores quienes deberán integrarse en los nuevos Centros Portuarios de Empleo.

Carlos Cerdá