La Navegación Deportiva y de Recreo Durante el Estado de Alarma

El sector de la náutica, como actividad de navegación se conceptúa de dos maneras, la primera como la meramente deportiva y la segunda como de ocio o recreo, en la que las embarcaciones pueden cumplir las dos funciones, pues el propio ocio es deporte, a lo que hay que añadir la práctica del deporte de modo profesional, federado o de modo amateur.

En la actualidad las principales restricciones vienen referidas a la fase 0 y 1.

¿Quién y cómo se puede navegar durante la fase 0?

Solo los deportistas (regatistas mayores de 14 años) en embarcaciones sin motor (tales como embarcaciones de vela ligera o a remo), de forma individual, distinguiéndose si el navegante es deportista profesional o de alto nivel inscrito (DAN) quienes podrán navegar cuando quieran y bajo lo prescrito en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales del resto de deportistas federados o no, como una actividad física y deberán cumplir con lo previsto Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Para todos ellos, la principal limitación es la franja horaria que comprende entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas (puede ser modificado levemente por las CC.AA.). El deportista federado podrá entrenar dos veces al día, mientras que el deportista amateur, solo una vez al día.

El tema del horario impuesto a la navegación es unánimemente criticado entre los afectados, puesto que el horario previsto no es aconsejable ni indicado para navegar debido a la normal ausencia de viento y a la prohibición de navegar después de la puesta de sol en embarcaciones de vela ligera.

Además, la persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación se efectuará por aguas litorales de dicho municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas.

Por otro lado, se permite las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento respetándose en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por instalaciones náutico-deportivas. Por lo tanto, se podrá comprobar que las embarcaciones de vela ligera están seguras y además se podrá aprovechar para hacer trimados y puesta a punto de estas.

La dificultad en para la navegación la encontraremos en la actual situación de cierre de los puertos deportivos, al ser considerados instalaciones deportivas por las CC.AA., cuestión discutible ya que se debe permitir a los usuarios el acceso a las instalaciones en donde quedan varadas las embarcaciones de vela ligera.

En las unidades mayores, es decir, que lleven instalado un motor no se permite la salida a navegar, aunque sea individual y a entrenar deportivamente.

El resto de navegación cuyo fin sea el ocio o recreo no está permitida durante la fase 0.

¿Se puede navegar durante la fase 1?

Durante la Fase 1, la navegación deportiva como actividad física sigue bajo las prescripciones de la previsto Orden SND/380/2020, de 30 de abril, puesto que su vigencia es mientras dure el estado de alarma.

En cuanto a la navegación de recreo puede desarrollarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio).

Deberán respetarse las limitaciones de tipo personal como medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones (que también pueden tener la consideración de alojamientos turísticos). No se puede superar el 50% del numero máximo autorizado en el certificado de navegabilidad salvo que convivan en el mismo domicilio y en cualquier caso no más de diez personas. Se restringe la navegación a 12 millas del punto de atraque.

Se permite el charter con y sin tripulación, así como el alquiler de motos náuticas.

Rigen también limitaciones geográficas en las aguas de la provincia o isla en las que se practique la navegación.

¿En que se amplía la navegación durante la fase 2?

Durante la fase 2 la navegación recreativa, al igual que en la fase 1, se admite la navegación de recreo y deportiva para grupos más amplios de personas, ya sin la limitación de residir en el mismo municipio, pero sí en la misma provincia.

Los propietarios de embarcaciones dentro de la misma provincia ya podrán efectuar visitas para efectuar comprobaciones de seguridad y mantenimiento.

Al igual que en la fase 1, la navegación también tendrá limitaciones geográficas sin que se puedan llevar a cabo trayectos hasta aguas de otras provincias o islas.

También aquí ya podrá llevarse a cabo prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo, que requieren del uso de embarcaciones de recreo, como una actividad de formación (comercio minorista y actividades de prestación de servicios).

¿Qué restricciones quedan durante la fase 3?

Durante la fase 3, solo quedan las limitaciones de carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

¿Qué ocurre con los usuarios que residan fuera de España de embarcaciones de recreo y tripulaciones de grandes yates?

Los usuarios de embarcaciones al tratarse de personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria, deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada y deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, y este puede ser perfectamente la embarcación de recreo, pero debiendo limitar sus desplazamientos y debiendo guardar ciertas obligaciones como el uso de mascarillas en cualquier desplazamiento y quedar a disposición de las autoridades sanitarias.

En cuanto a las tripulaciones profesionales quedan exentas de esta medida.

Carlos Cerdá

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