International Law Office. IV Capítulo

International Law Office ha publicado el Cuarto Capítulo de la serie de publicaciones realizadas por SAN SIMÓN & DUCH dedicadas, fundamentalmente, a los puntos más destacados de la nueva Ley de Navegación Marítima.

Este nuevo Capítulo se centra en el seguro marítimo.

El contrato de seguro marítimo, cuyas novedades más destacables las encontramos en el ámbito del seguro de responsabilidad civil, viene recogido en los artículos 406 a 467 de la LNM.

El legislador ha regulado el seguro marítimo tomando como modelo las modernas pólizas y cláusulas de tipo anglosajón, que viene siendo desde tiempo atrás los modelos habituales de uso en el ámbito del seguro marítimo, para adaptarlos a los conceptos de nuestro ordenamiento jurídico, modernizando así una normativa que había quedado desfasada y anticuada.

Las normas de la LNM para el seguro marítimo, de carácter dispositivo, tienen como ámbito de aplicación “los daños producidos por los riesgos propios de la navegación marítima”, quedando dichos riesgos delimitados por la vía del pacto (quedan excluidos los riesgos extraordinarios, el dolo o culpa del asegurado y sus dependientes, o el vicio propio, salvo pacto en contrario en algunos casos). En cualquier caso, quedan fuera de este ámbito los seguros obligatorios de embarcaciones de recreo o las dedicadas al deporte, que se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro (ley que sirve a su vez de ley supletoria para lo no previsto en LNM).

Respecto a los intereses asegurados, son objeto del seguro todos “los intereses patrimoniales legítimos, presentes o futuros” asegurables, que se expongan a los riesgos anteriormente mencionados, en concreto los expresados en artículo 409 de la LNM (buques, embarcaciones y artefactos navales; el flete; el cargamento; la responsabilidad civil; y cualesquiera otros intereses patrimoniales).

Asimismo, cabe hacer mención a los seguros obligatorios de conformidad con los convenios internacionales a los que la ley remite (responsabilidad civil por daños debidos a contaminación por hidrocarburos y BUNKERS, 2001) o el seguro obligatorio de responsabilidad por la muerte y lesiones corporales de los pasajeros.

Por último, tal y como hemos adelantado, las mayores novedades vienen a la hora de regular el seguro de responsabilidad civil: Cabe destacar la incorporación de la cobertura aseguradora de la responsabilidad civil del armador (a colación de la responsabilidad civil por contaminación y por daños a los pasajeros); o la novedosa aprobación de la acción directa del tercero perjudicado contra la aseguradora en cualesquiera de los seguros de responsabilidad civil para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar; pudiendo la aseguradora oponer frente al perjudicado reclamante las mismas excepciones que correspondieran a su asegurado, incluyendo las limitaciones de responsabilidad o las limitaciones de deuda. Cualquier pacto contractual en contra de la acción directa será inválido.

Tal y como así indica ILO, la nueva Ley de Navegación Marítima (14/2014), en vigor desde el pasado septiembre de 2014, supone un hito en el Derecho marítimo español. La esencia de esta ley es que conjuga el derecho marítimo nacional con los convenios internacionales y las normas de la unión europea reguladoras del negocio marítimo.