Hacia un nuevo Código Mercantil

El pasado 30 de mayo, el Consejo de Ministros recibía un informe de los ministros de Justicia y de Economía sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil que sustituirá al Código de Comercio, vigente desde 1885.

El texto, en el que trabaja la Comisión General de Codificación desde 2006, contribuirá a aumentar la seguridad jurídica delimitando la legislación mercantil competencia exclusiva del Estado. Se refuerza así la unidad de mercado en el ámbito jurídico-privado.

La llegada de un Código Mercantil que acabe con la dispersión existente en la materia, ha sido una reclamación histórica de los operadores económicos.

Ahora, el nuevo texto, a través de sus 1.726 artículos, compila las numerosas leyes que se han ido promulgando sobre el mercado desde hace casi 130 años, como algunos tipos de contratos y las normas sobre contabilidad de los empresarios.

Además, el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil gira en torno al concepto de mercado, entendido éste como el ámbito en el que se entablan por los operadores del mercado (empresas, empresarios, profesionales) las relaciones jurídico-privadas, siempre bajo la premisa de respeto a las normas de protección de los consumidores.

El futuro Código regulará, también, materias que carecían de normativa aplicable como es el caso de las normas sobre la empresa y operaciones o negocios sobre la misma y la representación.

También se incluyen varios artículos sobre propiedad industrial y distintos tipos de contratos, como los de suministro, mediación, los de obra, prestación de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, prestación de servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación.

Del empresario y de la empresa

La regulación de las empresas, la representación de los empresarios, los negocios sobre las empresas y el Registro mercantil, son las cuestiones recogidas en el libro primero del nuevo texto.

El concepto «empresario», en una definición amplia, abarca a los agrícolas y artesanos, si bien también considera operadores de mercado a las personas que ejercen actividades intelectuales, liberales, científicas y artísticas siempre que sus bienes o servicios se destinen al mercado. Incluye a todas las personas jurídicas que ejerzan actividades previstas en el Código, como asociaciones y fundaciones, y a entes sin personalidad jurídica.

Regula los requisitos generales de capacidad del empresario para el ejercicio de su actividad, en nombre propio o por medio de sus representantes legales. Los menores no emancipados y las personas con discapacidad podrán, por medio de sus representantes legales, continuar el ejercicio de la actividad de la empresa que reciban por donación, herencia o legado, o que estuviesen ejerciendo al acaecer el hecho determinante de su incapacidad.

Por su parte, la empresa es una organización de elementos diversos de la que resulta un nuevo valor: el fondo de comercio. Los bienes inmuebles e instalaciones en los que el empresario realiza su actividad se definen como establecimientos y se distingue el principal de las sucursales.

Otra de las novedades que incluye el Código Mercantil se da en los concursos de acreedores, al regular la transmisión de la empresa como conjunto y, salvo pacto en contrario o falta de conformidad de la contraparte, comprenderá la cesión de contratos celebrados en el ejercicio de la actividad empresarial, la cesión de créditos generados en ese ejercicio y la asunción por el adquirente de las deudas que resulten de la documentación contable y empresarial, de las que el transmitente responderá solidariamente.

Sociedades mercantiles

El libro segundo del Anteproyecto regula las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades mercantiles, para diferenciar las dos grandes categorías de sociedades: las de personas y las de capital.

En cada una de ellas se distinguen disposiciones comunes y disposiciones propias o especiales de un tipo concreto, como las sociedades comanditarias, en las de personas, y las sociedades limitadas y anónimas, en las de capital. En éstas también se incorporan las normas relativas a la sociedad anónima europea domiciliada en España, a la emisión de obligaciones y a la sociedad comanditaria por acciones.

Junto a este marco sistemático básico, se ordenan un conjunto de materias, como las cuentas anuales, la modificación de los estatutos, las modificaciones estructurales y la separación y exclusión de socios. También se regula la disolución, liquidación y extinción de las sociedades mercantiles, las sociedades cotizadas y las uniones de empresas.

En la regulación de las sociedades de capital se ha invertido, a favor de la sociedad limitada, el orden de preferencia en la utilización práctica de los tipos societarios de capital. Además, muchas de las normas reguladoras se aplicarán indistintamente, tanto a la sociedad anónima, como a la limitada.

Se pretende una mayor correspondencia entre el capital de la sociedad y la estructura societaria elegida. Por ello para la sociedad limitada se mantiene en tres mil euros la cifra de capital social mínimo, mientras que en la sociedad anónima se ha elevado al doble, 120.000 euros.

Con el objetivo de solventar las dificultades para proceder a la extinción de la sociedad liquidada en caso de falta de activo, se ha dispuesto un procedimiento más ágil que permite, todavía en el ámbito societario -no concursal y, por tanto, con menores costes-, constatar si hay posibilidades de reintegración patrimonial o de cobertura del déficit que justifiquen una declaración de concurso o si, por el contrario, debe procederse a la extinción y cancelación registral de la sociedad.

Del derecho de la competencia y de la propiedad industrial

El Anteproyecto comprende, en su libro tercero, la regulación de la competencia en el mercado. Por primera vez, incluye determinadas normas ordenadoras de la actividad empresarial en el mercado, así como normas de conducta dirigidas tanto a empresarios y profesionales, como a cualesquier entidad que, como la Administración, participe en el mercado. Asimismo, incorpora las normas sobre acciones y sobre algunos aspectos del procedimiento civil que hoy se contienen en la Ley de Competencia Desleal.

Por otro lado, destaca la incorporación en el nuevo texto de normas de la propiedad industrial, en tanto que instrumento indispensable para el funcionamiento de la economía de mercado basada en el principio de libre competencia.

Obligaciones y contratos mercantiles en general

Estas disposiciones del libro cuarto regulan las distintas fases de la vida del contrato, desde la fase precontractual, no contemplada en nuestro derecho positivo actual, hasta la extinción e incumplimiento del contrato, pasando por la perfección, la modificación, la interpretación y el cumplimiento del mismo.

Los contratos mercantiles en particular

El libro quinto incluye un amplio número de contratos mercantiles que se celebran habitualmente en el tráfico económico para impulsar la seguridad jurídica a través del establecimiento de un régimen jurídico previamente conocido. No obstante, algunos se regulan por primera vez a nivel legislativo, como los financieros o los de prestación de servicios informáticos.

Igualmente, se mantiene la posibilidad de considerar como mercantiles, en virtud del principio de libertad de pactos, otros tipos contractuales que se producen en el mercado. A esos contratos atípicos se les aplicarán las normas previstas en el libro cuarto del Anteproyecto.

De los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito

La regulación de los títulos-valores e instrumentos de pago y de crédito como categoría legal general se incluye en el libro sexto donde se tiene en cuenta la progresiva sustitución del soporte papel por el soporte informático, una circunstancia que afecta a aspectos esenciales como la legitimación por la posesión del documento o la transmisión del derecho anotado.

El texto responde a un concepto unitario de los títulos valores en atención a la función económica que cumplen, que es la de facilitar y proteger la circulación del derecho o derechos documentados. En cuanto a la forma de circulación se sigue la distinción clásica entre títulos al portador, títulos a la orden y títulos nominativos.

También se incluye por primera vez la regulación de las tarjetas, sean de pago o de crédito a corto plazo. Se pone el acento en las obligaciones del emisor de la tarjeta con el objetivo de establecer las garantías que requiere el hecho de que muchas veces una de las partes contratantes no es un profesional.

Prescripción y caducidad de las obligaciones mercantiles

Por último, el libro séptimo incluye las normas relativas a la prescripción y a la caducidad.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, se ha establecido un régimen general que prevé un plazo único de prescripción reducido a cuatro años. Para computar los plazos se tendrán en cuenta los supuestos especiales de las prestaciones periódicas y las accesorias.

Importancia especial tiene la regulación que se hace de la suspensión de la prescripción, su causa y sus efectos, así como las novedades introducidas en su interrupción. A diferencia de lo que sucede en el derecho todavía vigente, se reconoce la interrupción de la prescripción por requerimiento extrajudicial sólo por una vez para evitar que se pueda mantener un crédito con duración indefinida, mediante requerimientos extrajudiciales sucesivos. Se fijan también los efectos de la interrupción y su aplicación a los codeudores solidarios y a los codeudores de una deuda indivisible.

Asimismo, es la primera vez que se regula con carácter general la caducidad en sus aspectos fundamentales: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella y determinación de cuándo procede su aplicación de oficio.