
Paso 1: Inspección
Inspección del buque por parte de la Administración, en función de 14 aspectos orientativos sujetos a certificación:
- Edad mínima
- Certificado médico
- Calificaciones de la gente de mar
- Acuerdos de empleo de la gente de mar
- Utilización de un servicio privado de contratación y colocación autorizado, certificado o reglamentado
- Horas de trabajo y de descanso
- Niveles de dotación del buque
- Alojamiento
- Servicios de esparcimiento a bordo
- Alimentación y servicio de fonda
- Salud y seguridad y prevención de accidentes
- Atención médica a bordo
- Procedimientos de tramitación de quejas a bordo
- Pago de los salarios
Paso 2: Certificación
Tras la inspección, la autoridad competente emite el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima, Parte I.
En nuestro país, el organismo responsable de emitir ambos documentos como autoridad competente es la Dirección General de la Marina Mercante, previo informe vinculante de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.
El Certificado tendrá una validez máxima de 5 años.
La Parte I de la Declaración determinará la lista de temas objeto de inspección (es decir, los 14 aspectos) e indicará la legislación nacional a seguir como adaptación a los extremos del Convenio.
Paso 3: Parte II Declaración de Conformidad Laboral Marítima
Los armadores redactarán la Declaración de Conformidad Laboral Marítima, Parte II donde habrá que indicar las medidas que van a adoptar de cara al cumplimiento de los textos normativos incluidos en la Parte I, así como las medidas para garantizar una mejora continua.
Esta Declaración será certificado por la autoridad competente.
Paso 4: Obligación de llevar a bordo la certificación
El buque deberá llevar a bordo y expuesto en sitio visible para la gente de mar un certificado de trabajo marítimo y una declaración de conformidad laboral marítima válidos.
Paso 5: Rígido cumplimiento para evitar sanciones
El incumplimiento de los requisitos descritos o la no adopción de medidas correctivas tras la inspección llevarán aparejadas sanciones.
En caso de que las deficiencias observadas constituyan una infracción grave con respecto a los derechos de la gente de mar o representan un peligro importante para la seguridad, la salud o la protección de la gente de mar, se procederá a la inmovilización del buque.


Nuestro despacho prestará asistencia y consejo legal a todos los agentes involucrados, desde la tramitación de la documentación a los armadores, hasta la forma de llevarse a cabo las inspecciones, la revisión de los contratos laborales y la defensa frente a los eventuales expedientes sancionadores.